Una vez que ya hemos validado nuestra idea de negocio en el mercado (o por lo menos así debiese ser), llega el momento de ir por más y formalizar nuestro emprendimiento, pero nos vemos enfrentamos a la tarea de elegir la figura jurídica por medio de la cual llevaremos a cabo nuestro negocio. En este sentido, nos encontramos con básicamente las siguientes:
- Empresario Individual (EI)
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
- Sociedad Limitada (Limitada)
- Sociedad por Acciones (SpA)
Pero antes de comenzar a analizar cada una de ellas, es necesario tener en cuenta un aspecto clave, y es la responsabilidad que tienen los dueños frente a eventuales deudas del negocio. Por ejemplo, si el negocio tuviese una deuda con un tercero (proveedor, banco, etc.) y no pueda hacer frente a ese pago, ¿hasta dónde puede estar afecto los bienes personales de los dueños en un posible proceso de embargo?
Pues bien, comencemos…
Empresario Individual o E.I.
Esta es la forma más sencilla de comenzar un negocio, ya que basta con solo obtener clave de acceso al portal del Servicio de Impuestos Internos con el RUN personal y efectuar el trámite de inicio de actividad, donde puede inscribir las actividades económicas que desarrollará, además del capital inicial, y otros antecedentes, no necesitando efectuar una escritura de constitución.
Como el inicio de actividad lo realiza la persona con su propio RUN, puede acoger actividades económicas de primera categoría (actividades en donde prima el capital, donde se asocia más al concepto de empresa, por ejemplo compra y venta de insumos y herramientas para jardinería en donde debe otorgar boletas de ventas y servicios o facturas) como de segunda (donde prima el esfuerzo físico y/o intelectual, asociado más a los servicios, como por ejemplo servicio de jardinería, para lo cual debe emitir una boleta de honorarios).
Sin embargo, y continuando con el ejemplo de compra y venta de insumos de jardinería, al poseer un único RUN (persona y Pyme), es fácil confundir lo que es del dueño y lo que es de la empresa, para lo cual necesitaría contar con un buen control mediante la contabilidad.
Además, como la empresa y dueño son uno solo es que, ante eventuales deudas del negocio con terceros, el emprendedor podría ver afectado sus bienes ante eventuales embargos por no pago de las deudas del negocio.
Ok, no seamos tan pesimistas, y supongamos que nos paramos en la vereda del frente. El Empresario Individual le ha ido excelente con su emprendimiento de insumos de jardinería, tanto así que ya tiene su propio local, cuenta con un importante inventario de insumos y hasta ha adquirido su propia camioneta para transportar las mercaderías. Tan bien le ha ido, que incluso decide asociarse con otras personas para llevar el negocio a otro nivel. Para ello piensa en transformarse en un negocio mas formal, y convertirse en una sociedad limitada o sociedad por acciones. Para ello debiese traspasar sus bienes a la “nueva empresa”, pero bajo esta situación se encontraría afecto al impuesto a las ventas y servicio (IVA 19%) y a la renta, es decir un 19% sobre el valor de los bienes y entre 25% y 27% sobre el mayor valor (diferencia entre el valor de venta menos el valor compra actualizado), generando de esta forma, un importante impuesto a pagar.
Por esta razón, bien supones, no recomendamos esta figura
Empresario Individual de Responsabilidad Limitada o EIRL
Esta figura buscaba suplir las deficiencias del Empresario Individual, haciendo posible la división de los patrimonios entre dueño y empresa, asignando a este último un RUT distinto.
Además, como su nombre lo dice, la responsabilidad de dueño es limitada, eso quiere decir que, ante eventuales deudas del negocio, el dueño solo se verá afectado en lo que respecta a su aporte en la empresa, en otras palabras, solo podría perder el capital que aporto, nada más.
Parece bastante mejor sin embargo existe una letra chica, y se encuentra en el artículo 12 de la Ley N° 19.857, sobre EIRL, en donde señala que perderá la limitación, es decir, el dueño responderá con sus bienes personas ante posibles procesos de embargos por deudas del negocio cuando la empresa realice negocios que no son de su actividad comercial, continuando con el ejemplo, si además de los insumos ahora el dueño también quiere dedicarse al arriendo de inmuebles, podría ver afectados sus bienes personales.
Par esto, debiese crear una nueva EIRL que se dedique exclusivamente al arriendo de inmuebles, cosa que no sucede en las siguientes dos formas jurídicas que veremos.
Esto hace muy poco práctica a este tipo de empresa si se encontrase en esta situación.
Por esta razón, por el hecho existir una posibilidad en que el emprendedor pueda perder sus bienes personales, es que no recomendamos esta figura jurídica.
Luego de lo visto……… entonces………. ¿cuáles son recomendables?
Sociedad de Responsabilidad Limitada (limitada)
Acá nos encontramos con un tipo de sociedad en donde al igual que la figura anterior, se distingue el patrimonio entre emprendedor y su Pyme, es decir, el emprendedor solo se hace responsable hasta el monto de lo aportado en su Pyme (capital), solo eso podría perder.
La principal característica es que se pone foco en las personas, donde 2 o más socios (máximo 50) se unen para un objetivo en común. En este sentido, la elección del socio es clave, ya que ellos adquieren una serie de responsabilidades (como un matrimonio), que con la persona correcta puede potenciar la sociedad o acabarla.
Además, las decisiones deben ser aprobadas por todos los socios, como por ejemplo el aumento de capital a la sociedad, o el ingreso o salida de uno de los socios en la empresa. Con lo cual podría “ralentizar las decisiones y actuaciones”
Al igual que las personas, las sociedades tienen derecho a un nombre o razón social (que deberá terminar siempre con la palabra “limitada”), un domicilio, un patrimonio y nacionalidad. Además, los socios deben decidir quién o quiénes los representarán para efectos legales y quien actuará como administrador (aunque en la práctica las funciones no son siempre claras y definidas, generando conflicto). Pero esto también podría ser algo positivo, en caso de que no se quiera incorporar a más personas a la empresa
En definitiva, es recomendable si tienes al socio adecuado
Sociedad por Acciones (SpA)
Al igual que en la sociedad limitada anterior, se distingue el patrimonio entre emprendedor y Pyme, es decir, el emprendedor solo se hace responsable hasta el monto de lo aportado en su Pyme (capital), solo eso podría perder.
A diferencia de la limitada, puede estar conformada por 1 o más personas (sin límites), donde cada uno de ellos recibe el nombre de accionista. Aquí se pone foco en las acciones, no en las personas, ya que un accionista puede tener el 99% de las acciones y con ello el control de la empresa (también se puede establecer la calidad de las acciones, si dan derecho a voto en el directorio, por ejemplo, para que no suceda este caso)
En cuanto a su administración, pueden elegir a un administrador, gerente o incluso un directorio. Las decisiones podrán llevarse a cabo con la aprobación de la mayoría de las acciones
Pueden vender sus acciones en cualquier momento (aunque igual podrían incorporar clausular restrictivas en este punto). Con esto, se puede buscar capital de forma
Como puedes ver, el acento está en el número de acciones que posee cada accionista, aunque siempre pueden utilizar la vieja confiable del 50% y 50%, para evitar inconvenientes (si así lo estiman justo)
En conclusión, nuestra recomendación es que formalices tu emprendimiento mediante una sociedad limitada o sociedad por acciones. Ahora bien, para saber cual de ellas es la que más pueda adaptarse a tus necesidades deberías preguntarte si comenzarás solo con alguien. Si comienzas solo, claro está que debes comenzar como una SpA, pero si no fuese el caso, debes evaluar a tu socio. Lo ideal es que posean habilidades y personalidades distintas para que se complementen (si te interesa este aspecto, te dejamos este link donde puedes acceder a un test gratuito de personalidad 16personalities )
Ahora bien, al inclinarse por una SPA el ingreso de nuevos accionistas a la sociedad es “más rápido”, ya que no necesitaría de la aprobación unánime de los dueños, generando que la empresa sea mas susceptible a convocar capital, pero teniendo cuidado de no perder el control de la empresa con la llegada de muchos nuevos accionistas.
Esperamos que haya sido de tu agrado y que te quedes con las ideas principales si estás pensando en formalizar tu emprendimiento
Artículo redactado por Eduardo H.B.