Los 4 aspectos claves sobre el nuevo régimen tributario Pro Pyme General 2020

La actual Reforma Tributaria del año 2020 vino entre otras cosas, a modificar los regímenes tributarios que conocíamos hasta el año 2019. En este sentido, el régimen destinado a las Pymes llamado simplificado o 14 ter quedó eliminado de la Ley de la Renta, siendo remplazado por el actual Régimen Pro Pyme, el cual a su vez posee dos alternativas, uno es el general (artículo 14 letra D N°3) y el otro es el transparente (artículo 14 letra D N°8). En esta ocasión, revisaremos los 4 puntos clave del Pro Pyme General para su mejor entendimiento:

  1. ¿Quiénes pueden acceder?:
  2. Aquellos contribuyentes cuyo promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas o servicios habituales en los últimos 3 ejercicios comerciales y sus relacionados sea igual o inferior a 75.000 UF (poco más de dos mil millones de pesos)
  3. El capital con el cual inicia actividades no debe exceda de 85.000 UF (casi dos mil millones quinientos mil pesos)
  4. Además, posee una limitante con relación al tipo de ingreso que puede generar, en donde el 35% de sus ingresos no puede provenir de rentas por arrendamiento de bienes inmuebles (excepto Bienes raíces agrícolas), contratos de cuentas en participación, derechos sociales, acciones o cuotas de fondo de inversión.
  • Características
  • Se encuentra liberada de aplicar corrección monetaria (artículo 41 de la Ley de impuesto a la Renta), por lo que sus activos fijos, inversiones o perdida tributaria de arrastre no aumentarán su valor por efecto de la variación del IPC
  • Depreciación de sus activos físico del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial, en la medida en que sean pagados
  • Reconocimiento como gasto o egreso, de las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año o no enajenados o utilizados dentro del mismo, según corresponda, en la medida que hayan sido pagados.
  • Tasa de PPM fija de 0,25% para ingresos menores a 50.000 UF y 0,5% para ingresos mayores a 50.000 UF. Sin embargo, por medio de la Ley N°21.256 se disminuyó a la mitad la respectiva tasa para los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Esta disminución comienza a regir desde la declaración del mes de octubre 2020.
  • En la medida que no genere ingresos no renta o rentas exentas, por ventas de acciones o bonos con presencia bursátil o adopción a alguna franquicia tributaria, no se encuentran obligados de llevar control de los Registros de Rentas Empresariales (RRE).
  • Determinación de un Capital Propio Simplificado.
  • Tributación de la Pyme
  • La tributación de este régimen tributario se basa en el flujo efectivo del dinero. En otras palabras, por la diferencia entre ingresos percibidos y gastos pagados durante el ejercicio (con excepción de operaciones efectuadas con empresas relacionadas y que se encuentren acogidas al régimen semi integrado)
  • Tiene la opción de declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, es decir por medio del libro de caja o mediante contabilidad completa, es decir libro diario, mayor contable, inventario balance, control de activo fijo y mercaderías, entre otros
  • La tasa de impuesto anual a la renta es de un 25%, sobre sus utilidades (ingresos percibidos menos egresos pagados durante el año). Sin embargo, a través de la Ley N°21.256 se estableció una disminución transitoria a la tasa de impuesto a la renta equivalente a un 10% para los años 2020, 2021 y 2022.
  • Tributación Cabe destacar que este régimen distingue la naturaleza de las rentas, por tanto, podrá devengar o percibir rentas exentas, ingresos no rentas o rentas con tributación cumplida y por las cuales no deberá tributar. De igual forma, no se afectará por las rentas percibidas de otras empresas a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales.
  • Tributación de los dueños
  • Los dueños se encontrarán afectos a impuestos en la medida que hagan el retiro real y efectivo de las utilidades de la empresa.
  • En este sentido, estarán afecto a impuesto global complementario, en cual es un impuesto progresivo, es decir, a medida que la persona tenga más ingresos, mayor será la tasa de impuesto. Sin embargo, existe un tramo que se encuentra exento que no paga impuesto, el cual se genera cuando el total de los ingresos anuales no superan los 8 millones cien mil pesos aprox.
  • En caso de superar este monto, deberá pagar impuesto, pero si la empresa pago su respectivo impuesto a la renta (25% o 10%), el dueño puede hacer uso de ese pago y utilizarlo como un crédito que rebaja su impuesto personal
  • Abandono del Régimen
  • Quienes se encuentren acogidos a este régimen no tienen la exigencia de permanecer en él durante un determinado tiempo. En consecuencia, podrán retirarse voluntariamente dando el aviso correspondiente a este Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial en que deseen incorporarse a otro régimen, quedando sujeto a él a partir del 1° de enero del año comercial del aviso, por ejemplo si en 2021 desea cambiar de régimen Pro Pyme Transparente y da aviso en abril de ese año, se da por entendido que a partir del 1 de enero del año 2021 se encuentra acogido a ese régimen. 
  • Sin embargo, deberá abandonarlo si no cumple con los requisitos mencionados en el número 1 anterior. En este caso, el abandono deberá ser a contar del 1 de enero del año siguiente al incumplimiento, incorporándose al régimen de la letra A) del artículo 14 (semi integrado).

En conclusión, el Régimen Pro Pyme General busca ser un régimen más simple para los emprendedores y que en algunos casos sea el mismo dueño quien pueda efectuar el cumplimiento tributario, ya que como vimos su base afecta a impuesto a la renta se determina en base al flujo real de dinero que perciba la Pyme, a diferencia del régimen general semi integrado. Sin embargo, no hay que perder de vista que ello no significa que todo gasto sea aceptado por la autoridad tributaria, y que por ende también esta determinación de impuesto puede estar afecta a “ajustes tributarios”, los cuales debiesen ser efectuados por un profesional.

La elección del sistema de contabilidad también en un punto crucial, ya que al tener la opción de llevar una contabilidad simplificada por medio de un libro de caja busca que el mismo emprendedor pueda llevarlo, pero esto dependerá del nivel de información que desee tener el dueño para tomar dediciones, por cuanto siempre será recomendable llevar una contabilidad completa porque por medio de una información más clara, precisa, detallada y oportuna se pueden tomar mejores decisiones.

Estos han sido los 4 puntos claves a conocer sobre el régimen pro Pyme General y al cual gran parte de los contribuyentes se encuentran acogidos, esperamos haya sido de tu agrado y síguenos para estar actualizado sobre las últimas novedades en materia tributaria.

Artículo redactado por Danae Sáez en colaboración con Eduardo H.B.